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INFORMACIÓN PARA CLIENTES

 

 

 

 

 

CONTRATO CONDICIONES GENERALES.

Primera. Objeto del contrato.

Por el presente contrato, ASTRONETWORKS S.L, (en adelante, ASTRONETWORKS) pone a disposición de la persona física o jurídica cuyas circunstancias quedan reseñadas en la Solicitud de Servicio que se adjuntan a este documento (en adelante, el CLIENTE), los servicios indicados en aquellas (en adelante el Servicio) definidos en la cláusula Segunda del presente contrato. El CLIENTE puede seleccionar una o varias opciones de servicio de todas las que se ofrecen en la Solicitud de Servicio.

Astronetworks, también ha trabajado o trabaja con la marca Gran Alacant TV o Gran Alacant Televisión.

Segunda. Definición de LOS SERVICIOS.

2.1 El Servicio de Internet.

Acceso integral a Internet, a la velocidad de acceso que el CLIENTE haya elegido en la Solicitud de Servicios.

2.2 El Servicio de acceso telefónico fijo en acceso directo a red de telefonía primaria.

Consistente en la posibilidad de cursar llamadas desde el número o números designados en el contrato. El Servicio permitirá cursar llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales, internacionales y de fijo a móvil en el modo de acceso directo a través de la red telefónica fija disponible al público.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 En el Servicio de Internet.

a ASTRONETWORKS se compromete a:

  • Prestar al CLIENTE el Servicio solicitado por este en la Solicitud de Servicios. La velocidad de acceso a Internet dependerá en cada momento de su tráfico, del número de abonados simultáneos y de otros factores técnicos asociados a esa Red y por tanto ajenos a ASTRONETWORKS.
  • Instalar un único punto terminal de red y conectar asimismo un único equipo informático.

No obstante, el abonado podrá contratar, a la firma del presente o posteriormente, la ampliación del servicio a otros equipos informáticos, cuya instalación satisfará con independencia de la anterior como instalación adicional.

  • Poner a disposición del CLIENTE el software de conexión y el cable módem en la forma estipulada en la Solicitud de Servicio.

Los trabajos de instalación del software y hardware de conexión en el equipo informático del CLIENTE y su configuración están excluidos de la instalación del Servicio, salvo que expresamente fueran convenidos en la Solicitud de Servicios. Caso de que la instalación del software y hardware no se realizara por la operadora, se entenderá cumplida la obligación de instalación mediante la comprobación por parte del personal técnico de la empresa, por sus propios medios, del servicio en el punto de instalación.

  • Poner a disposición del CLIENTE los parámetros y métodos para la medición del Servicio.

b. El CLIENTE se compromete a:

  • Hacer un disfrute única y exclusivamente privado del servicio. A estos efectos, se entenderá que el CLIENTE realiza un uso por cuenta o beneficio de terceros si lleva a cabo, entre otras, las actividades de establecimiento y mantenimiento de servidores para correo electrónico, http, ftp y/o peer to peer.
  • Realizar el pago de los recibos emitidos por ASTRONETWORKS.
  • Respetar la normativa relativa a la propiedad intelectual, intromisión en comunicaciones privadas u obtención de información confidencial o cualquier acto ilícito establecido en la normativa reguladora de la Sociedad de la Información.
  • Otorgar una servidumbre de paso en favor de ASTRONETWORKS, y sin contraprestación alguna por parte de éste, para que ASTRONETWORKS establezca la red de cable que discurrirá desde el punto de entrada al domicilio del CLIENTE, cuando esta servidumbre sea necesaria para el correcto suministro de este servicio.

Para la prestación del servicio en condiciones de calidad, el equipo informático del abonado habrá de reunir las siguientes características: Procesador a velocidad superior a 233 Mhz, 32 Mb de memoria RAM, Sistema operativo Windows XP/Vista, Navegador, Puerto USB o tarjeta de red Ethernet 10/100.

 

3.3 En el Servicio de Telefonía.

a. ASTRONETWORKS se compromete a:

  • Prestar al CLIENTE los Servicios solicitados por este en la Solicitud de Servicios. Este Servicio no es un servicio telefónico fijo disponible al público, sino un servicio telefónico de acceso indirecto. Esta modalidad de telefonía se presta sobre una red de transmisión de datos, por lo que el servicio es vulnerable a las caídas del suministro eléctrico. Es responsabilidad del CLIENTE dotar a las instalación interna de su vivienda (Módulo de Acceso) de un sistema de alimentación interrumpida.
  • Suministrar al CLIENTE el Módulo de Acceso (MTA) en la modalidad que éste haya contratado en la Solicitud de Servicios.
  • Desactivar los servicios de tarificación adicional y las llamadas internacionales cuando así se lo solicite por escrito el CLIENTE.A estos efectos, el CLIENTE comunicará a ASTRONETWORKS, su intención de desconectarse de los servicios de tarificación adicional y/o las llamadas internacionales. ASTRONETWORKS admitirá tanto la petición por escrito a la dirección de ASTRONETWORKS, como las realizadas por vía telefónica o telemática al correo electrónico de ASTRONETWORKS (ambos datos aparecen en el encabezado de este documento). ASTRONETWORKS procederá a dicha desconexión como máximo en el plazo de DIEZ (10) días desde la recepción de la comunicación del CLIENTE. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras ese plazo por causas no imputables al CLIENTE, serán de cargo de ASTRONETWORKS los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.

El CLIENTE podrá obtener un nuevo número de teléfono que le será facilitado por ASTRONETWORKS.

En caso de que el CLIENTE desee conservar su actual número de teléfono, ASTRONETWORKS gestionará la portabilidad frente a otros operadores y la Entidad de Referencia. En este caso, el CLIENTE deberá firmar el documento anexado a este contrato (Anexo de Portabilidad) tanto en el momento de la contratación, como cada vez que se modifique el operador proveedor del servicio telefónico fijo disponible al público de ASTRONETWORKS, según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

b. El CLIENTE se compromete a:

  • Hacer uso propio del Servicio contratado.
  • Facilitar a ASTRONETWORKS el acceso al lugar de recepción del Servicio para que este pueda cumplir con las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
  • Abstenerse de modificar, trasladar o manipular de modo alguno el Módulo de Acceso (MTA).
  • Pagar el importe requerido por ASTRONETWORKS, que comprenderá el consumo de las llamadas así como la cuota mensual del Servicio.

 

 

Cuarta. Responsabilidad por los Servicios.

ASTRONETWORKS no será responsable del contenido accesible a través del servicio de Internet, salvo en los supuestos establecidos por la sección segunda de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El CLIENTE se compromete a respetar la normativa relativa a la propiedad intelectual o propiedad industrial, intromisión en comunicaciones privadas u obtención de información confidencial o cualquier acto ilícito o que de lugar a daños para terceros que se produzcan con ocasión del uso por el CLIENTE de los servicios de Internet, o del uso de los servicios de Internet por terceras personas a través de su clave personal (a estos efectos se presumirá que tales personas han empleado su clave con su consentimiento a menos que el CLIENTE hubiera solicitado ya de ASTRONETWORKS la anulación de la clave en cuestión). Se considerará que existe un incumplimiento del contrato por parte del CLIENTE si terceras personas a través de su clave personal utilizan los servicios de Internet de forma que perjudique la imagen de ASTRONETWORKS, o cometa cualesquiera infracciones mencionadas en este contrato. El CLIENTE deberá adoptar las precauciones necesarias a efectos de preservar sus ficheros y sistemas informáticos de eventuales accesos no deseados por parte de terceros.

El objetivo de disponibilidad mínima mensual del Servicio será del 90 %. Si el Servicio no estuviera disponible por encima de estos porcentajes, automáticamente el CLIENTE tendrá derecho a descuentos en el siguiente recibo emitida en función del tiempo en que el Servicio no haya estado disponible. Respecto a la garantía de los módulos de acceso, ésta no excederá del tiempo de garantía que aplique el fabricante del mismo.

ASTRONETWORKS se compromete a suministrar la conexión inicial a los Servicios en un plazo de UNA (1) semana desde la fecha de Solicitud del CLIENTE.

Es responsabilidad del CLIENTE dotar del correspondiente Sistema de Alimentación Ininterrumpida al módulo de acceso (MTA) instalado en su vivienda. EL CLIENTE exime de responsabilidad a ASTRONETWORKS por los daños y/o perjuicios que la caída del servicio de suministro eléctrico pudieran producirle, incluida la imposibilidad de recibir servicios no prestados por ASTRONETWORKS como los servicios de alarma, datáfonos, servicios de teleasistencia, o servicios de fax, así como cualesquiera otros no prestados por ASTRONETWORKS.

En caso de que en el transcurso de una intervención para solucionar una avería se demuestre que la causa es imputable al CLIENTE debido a una manipulación indebida de los equipos de ASTRONETWORKS, el CLIENTE exime a ASTRONETWORKS de responsabilidad alguna sobre los servicios. Las interrupciones ocasionales realizadas por ASTRONETWORKS con motivo de la mejora en el servicio, no darán derecho a compensación a favor del CLIENTE. Dichas interrupciones serán lo más breve posible y se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínimo consumo de servicio. Ninguna de las partes será responsable de retrasos o incumplimiento ocasionados por fuerza mayor.

En todo caso, la responsabilidad total de ASTRONETWORKS surgida en relación con el presente contrato no excederá, bajo ninguna circunstancia, de las cantidades abonadas a ASTRONETWORKS por el Servicio en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de dicha reclamación.

Quinta. Resolución de incidencias.

El CLIENTE deberá comunicar a ASTRONETWORKS, a través de cualquiera de los datos de contacto que figuran en el encabezado de este documento, cualquier queja, reclamación o cualquier incidencia contractual. A partir de la comunicación ASTRONETWORKS intentará resolver dicha incidencia en el plazo más breve posible.

Cuando la reclamación se refiera a una determinada factura, ésta deberá cursarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su recepción por el CLIENTE. En tal caso, el CLIENTE queda, no obstante, obligado a saldar al vencimiento la suma de aquellas comunicaciones que no hayan sido reclamadas.

Si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria a su reclamación, en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Sexta. Mantenimiento de LOS SERVICIOS.

El CLIENTE tendrá derecho a recibir la prestación de los Servicio tras la firma del presenta contrato y, una vez realizada la instalación de LOS EQUIPOS.

La instalación que sirve para conectar la red troncal y de distribución de la operadora con el domicilio del CLIENTE, y hasta la colocación dentro de éste de un punto terminal de red, se denomina instalación exterior. La instalación colocada dentro del domicilio del abonado y desde el punto terminal de red hasta los aparatos receptores de los servicios se denomina instalación interior. El mantenimiento de la instalación exterior será de cuenta de ASTRONETWORKS durante toda la vigencia del contrato, y el de la interior durante el primer año de vigencia, excepto, en ambos casos, si el mal estado o funcionamiento es debido a una actuación dolosa o negligente del CLIENTE. El servicio de garantía incluirá siempre los gastos de desplazamiento y mano de obra del personal cualificado, y los de reposición de material, piezas y equipos defectuosos cuando el mal estado, además de no ser imputable al CLIENTE, no se deba tampoco a caso fortuito o fuerza mayor.

El mantenimiento de la instalación interior será de cuenta del CLIENTE, que habrá de satisfacer, de conformidad con las tarifas vigentes en el momento de su prestación, los gastos de reposición, desplazamiento y mano de obra que se originen por causas distintas del uso diligente, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, una vez transcurrido el periodo de garantía establecido en la estipulación octava de la presente condición.

El CLIENTE podrá contratar, inicial o posteriormente, el servicio de mantenimiento de la instalación interior para después de transcurrido el período de garantía, que cubrirá los gastos de desplazamiento y mano de obra, siempre que el defecto o pérdida no tenga su causa en una actuación u omisión dolosa o negligente del CLIENTE. La reposición de material, piezas y equipos serán satisfechas por el CLIENTE en la cuantía determinada en las tarifas vigentes cuando su deterioro no sea originado por un uso diligente.

Si fuera necesario efectuar algún tipo de instalación en el equipo informático del CLIENTE, dicha instalación podrá ser efectuada por personal debidamente autorizado por ASTRONETWORKS; en dicho caso el CLIENTE autoriza a llevar a cabo la instalación correspondiente y exonera a ASTRONETWORKS de cualquier pérdida de garantía de sus equipos informáticos, de cualquier daño y/o pérdida producida en el software que el CLIENTE tenga instalado en su equipo informático, así como de cualquier fallo accidental producido en el equipo informático del CLIENTE y que pueda tener lugar como consecuencia de las instalaciones necesarias para poder recibir el servicio de acceso a Internet.  

Séptima. Depósito o venta de LOS EQUIPOS.

ASTRONETWORKS entregará al CLIENTE, en perfectas condiciones de uso, en caso de requerirlo  un router,  y un Módulo de Acceso (en adelante LOS EQUIPOS) necesarios para la prestación de los Servicios.

En la opción en depósito de LOS EQUIPOS ésta implicará una cesión de uso a favor del CLIENTE, cuya duración será el periodo de vigencia del presente contrato. En este caso, LOS EQUIPOS serán propiedad del ASTRONETWORKS y el CLIENTE no podrá cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. El CLIENTE abonará la cantidad establecida en el anexo de tarifas.

.En la opción de Comprar LOS EQUIPOS, éstos serán propiedad del CLIENTE, que deberá abonar en el primer pago la cantidad establecida.

La garantía de LOS EQUIPOS será la misma que suministre el fabricante a ASTRONETWORKS, siempre y cuando el CLIENTE no hubiera manipulado indebidamente los mismos, efectuando modificaciones técnicas sobre ellos o causando daños culposa o negligentemente.

En el caso de Compra de LOS EQUIPOS ASTRONETWORKS sólo prestará el servicio de asistencia técnica en el domicilio, a solicitud del CLIENTE y mediante el pago del precio establecido para las intervenciones fuera de garantía.

Octava. Precio, forma de pago y facturación.

8.1. Precio.

El precio de los Servicios aparece estipulado en la hoja de solicitud del servicio. ASTRONETWORKS cobrará al CLIENTE la prestación de los Servicios con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.

Los precios se actualizarán anualmente, con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al Índice de Precios al Consumo establecido para la Comunidad Autónoma por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que asuma esa función. Dicha variación será repercutida al abonado, sin previa notificación personal.

Las tarifas serán revisadas en función de los costes del servicio contratado, ya sea por aumento de los costes de los materiales, aumento de los costes del servicio del proveedor de internet y telefonía o por cualquier otro motivo que afecte al incremento de los gastos de la empresa y serán comunicadas a través de su publicación en la web ASTRONETWORKS. ASTRONETWORKS notificará al CLIENTE la revisión de las tarifas que le afecten con una antelación mínima de TREINTA (30) días a la fecha de emisión del recibo correspondiente para su cobro,  entendiéndose la conformidad del CLIENTE con la revisión propuesta si en los QUINCE (15) días anteriores a dicha fecha no manifiesta su oposición.

El CLIENTE disconforme con la revisión de las tarifas podrá causar baja en el servicio cuyo precio haya sido revisado sin penalización alguna para él, notificándolo a ASTRONETWORKS en el expresado plazo. Asimismo ASTRONETWORKS podrá resolver unilateralmente la prestación del servicio cuyo precio haya sido objeto de revisión no aceptada por el CLIENTE; Y manteniéndose en ambos casos, si ello fuera técnicamente posible, vigente el contrato respecto del resto de los servicios contratados.

8.2 Forma de pago.

El CLIENTE deberá abonar a ASTRONETWORKS la cuota de inscripción así como, en su caso, el precio por la adquisición de equipos, según las tarifas vigentes en el momento de la firma del presente contrato. La cuota de inscripción no será reembolsable y de ninguna forma podrá ser conceptuada como depósito, fianza, préstamo, pago a cuenta, u otra figura de naturaleza semejante.

Los Servicios serán satisfechos con carácter mensual y dentro de los CINCO (5) primeros días del mes, siendo el mantenimiento de ese mes en curso el que el cliente estará abonando, salvo en el caso de consumo mensual de teléfono, cuyo pago será satisfecho un mes más tarde, mediante la forma de pago elegida por el CLIENTE en la Solicitud de Servicio. En caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, ASTRONETWORKS queda expresamente autorizada a girar el correspondiente recibo contra la cuenta bancaria del CLIENTE especificada en la Solicitud de Servicios. Si la entidad bancaria no atendiera el pago de los recibos girados contra la cuenta bancaria del CLIENTE, por éste se satisfarán todos los gastos que a consecuencia de su devolución haya de soportar ASTRONETWORKS. En todo caso el CLIENTE habrá de notificar a ASTRONETWORKS el cambio de cuenta bancaria contra la que se giran los recibos para su cobro, autorizándole al propio tiempo a tal fin, y siendo responsable a todos los efectos de esa falta de notificación.

Todos los trabajos realizados por ASTRONETWORKS de instalación, mantenimiento, y asistencia técnica, la reposición de materiales, piezas y equipos y los desplazamientos, serán satisfechos por el CLIENTE en un solo pago, incluyendo su importe en la factura inmediatamente siguiente a ejecución y aceptación.

8.3 Facturación.

En caso de que el CLIENTE lo indique en la Solicitud, ASTRONETWORKS le presentará facturas por los cargos en que haya incurrido, diferenciando debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios. Si lo requiere previamente, ASTRONETWORKS le enviará facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.

Asimismo, EL CLIENTE tiene derecho a obtener facturación detallada, sin perjuicio del derecho a no recibir facturas desglosadas.  No obstante, cuando una factura sea objeto de reclamación, ASTRONETWORKS facilitará gratuitamente, previa solicitud del CLIENTE, el nivel básico de detalle de la factura.

En caso de que EL CLIENTE pague la parte de la factura que corresponda al servicio de comunicaciones electrónicas no podrá ser suspendido en el mismo, sin perjuicio de la deuda que pueda subsistir por el importe impagado en otros conceptos. A estos efectos, en caso de disconformidad con la factura, el CLIENTE tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes para cada servicio.

EL CLIENTE tiene derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a las garantías sobre estos servicios que se establezcan por orden ministerial.

Novena. Depósito de garantía.

9.1. Causas.

En los términos establecidos en la legislación vigente, ASTRONETWORKS podrá exigir al CLIENTE un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los supuestos en que el CLIENTE hubiese dejado impagadas una o varios recibo relativos a otro u otros contratos anteriores o vigentes con ASTRONETWORKS o cualquier otro operador, o si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en retraso en el pago de los recibos correspondientes a los Servicios.

9.2. Estimación.

El depósito de garantía si lo hubiera se podrá constituir en efectivo o aval bancario, cuyo importe se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

9.2.1. En el primer supuesto, sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenten la exigencia del depósito. En el caso de que fueran menos los recibos impagados, la cantidad resultante será la de multiplicar por tres el último recibo.

9.2.2. En el segundo supuesto, sumando el importe de los tres últimos recibos emitidos al titular del contrato o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.

9.3 Ausencia de constitución.

Si el CLIENTE no constituye el depósito de garantía que corresponda en el plazo de los QUINCE (15) días siguientes al requerimiento fehaciente de ASTRONETWORKS, la compañía estará habilitada para proceder a la suspensión del Servicio. Si transcurrido un nuevo plazo de DIEZ (10) días desde un segundo requerimiento no constituyese el depósito podrá ser dado de baja. En el caso de exigencia del depósito en el momento de la contratación, ante la falta de constitución del mismo, ASTRONETWORKS podrá desestimar su solicitud.

9.4. Devolución depósito en caso de que se hubiera establecido.

ASTRONETWORKS procederá a la devolución del depósito, en el supuesto de su constitución por reiterados retrasos en el pago, cuando quede acreditado que en UN (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos emitidos al titular del contrato y en el segundo supuesto, tan pronto como ASTRONETWORKS tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.

Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abono, ASTRONETWORKS podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. Si el CLIENTE hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. ASTRONETWORKS procederá a la devolución del depósito de garantía, si así se estableciera en la hoja de solicitud de datos,  en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde el siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias contempladas en los anteriores apartados.

9.5 Riesgo para el Servicio de Telefonía.

ASTRONETWORKS podrá establecer en las Condiciones Particulares un riesgo para EL CLIENTE. Cuando EL CLIENTE alcance su límite de riesgo se suspenderá el servicio de forma inmediata.

ASTRONETWORKS avisará al CLIENTE cuando su riesgo esté descubierto al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y desde ahí, avisará de cada incremento de consumo en el riesgo de un CINCO POR CIENTO (5%). Cuando el riesgo llegue al CIEN POR CIEN (100 %) el servicio será suspendido.

EL CLIENTE podrá reducir su riesgo mediante pagos adelantados contra su factura.

Décima. Inicio y vigencia

El presente contrato comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo.

El plazo de vigencia del presente contrato es de UN (1) mes, renovable de forma automática por idéntico período, salvo previa renuncia expresa del mismo según se establece en la Cláusula Duodécima..

En el supuesto de que el CLIENTE tenga intención de recibir los Servicios en un domicilio distinto del determinado contractualmente, el CLIENTE deberá firmar un nuevo acuerdo con ASTRONETWORKS, en las mismas condiciones que el presente.

Undécima. Suspensión e interrupción de LOS SERVICIOS.

11.1. Suspensión.

11.1.1. Suspensión temporal del servicio a instancia del CLIENTE.

El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico podrá dar lugar, previo aviso al CLIENTE, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. ASTRONETWORKS, comunicará al cliente el impago y la suspensión  del servicio por vía telefónica, email o carta.

El CLIENTE tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente de ASTRONETWORKS la suspensión temporal del Servicio por un período de UN (1) mes por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

11.1.2. Suspensión temporal del servicio a instancia de ASTRONETWORKS.

ASTRONETWORKS podrá suspender temporalmente el Servicio por retraso ocasional o continuado del CLIENTE en el pago del Servicio por un período superior a UN (1) mes, a contar desde la presentación a éste por ASTRONETWORKS del documento de cargo correspondiente, cuando descubra que se ha producido falsedad en los datos personales o bancarios proporcionados por el CLIENTE, o cuando la prestación del Servicio estuviera condicionada a la no superación de un límite de crédito.

Asimismo, ASTRONETWORKS podrá suspender temporalmente el servicio cuando, ante un consumo excesivo, se estime que el CLIENTE está incurriendo en una conducta fraudulenta al infringir su obligación de utilización del servicio para uso propio.

La suspensión del servicio no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

11.1.2. Requisitos. Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:

- ASTRONETWORKS requerirá el pago y notificará la suspensión mediante  comunicación por vía telefónica, email o carta, que se practicará con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio.

- La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión.

En el supuesto de que el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbítrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ASTRONETWORKS no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a ASTRONETWORKS.

11.1.3. Restablecimiento del servicio. ASTRONETWORKS restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.

11.2.1. Interrupción del Servicio Telefónico.

El retraso en el pago del servicio telefónico por un período superior a TRES (3) meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho a ASTRONETWORKS, previo aviso al CLIENTE, a la interrupción definitiva de los servicios y a la correspondiente resolución del contrato. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la interrupción de tales servicios.

Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio telefónico, ASTRONETWORKS indemnizará con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

  1. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  2. Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

ASTRONETWORKS indemnizará automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a UN (1) euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En interrupciones por causas de fuerza mayor, ASTRONETWORKS se limitará a compensar automáticamente al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

No será de aplicación lo dispuesto anteriormente cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

  1. Incumplimiento grave por EL CLIENTE de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción. En todo caso, la suspensión temporal o interrupción afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o mora en el pago.
  2. Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Ausencia de suministro eléctrico durante un periodo superior al soportado por los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de ASTRONETWORKS.

Es aplicable a la interrupción del Servicio, lo previsto en al Cláusula Undécima de estas condiciones para el supuesto de suspensión en caso de reclamación de la cantidad adeudada.

11.2.2. Interrupción del Servicio de Acceso a Internet.

Cuando, durante un período de facturación, EL CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, ASTRONETWORKS compensará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, ASTRONETWORKS indemnizará automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al CLIENTE.

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

  1. Incumplimiento grave por EL CLIENTE de las condiciones contractuales.
  2. Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
  3.  Ausencia de suministro eléctrico durante un periodo superior al soportado por los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de ASTRONETWORKS.

Es aplicable a la interrupción del Servicio, lo previsto en al Cláusula Undécima de estas condiciones para el supuesto de suspensión en caso de reclamación de la cantidad adeudada.

Duodécima. Extinción del Contrato

El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente:

  • por voluntad del CLIENTE, comunicándolo previamente al Servicio de Atención al Cliente de ASTRONETWORKS con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. ASTRONETWORKS no facturará ni cobrará cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al CLIENTE, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
  • por denuncia de ASTRONETWORKS por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las condiciones del presente contrato. Dicha rescisión se producirá de pleno derecho en el momento en que sea apercibido el CLIENTE, que no tendrá derecho a compensación alguna por los pagos realizados hasta ese momento.
  • manipulación por el CLIENTE, sin autorización previa de ASTRONETWORKS, de la infraestructura y equipos de ASTRONETWORKS. ASTRONETWORKS se reserva el derecho a realizar las oportunas acciones legales en caso de que se dé esta causa de extinción.

Si el CLIENTE que se hubiese acogido, en el momento de la Solicitud de contratación, a alguna promoción especial solicita la terminación del contrato durante el primer año de vigencia del mismo, deberá abonar en el momento de la baja el precio del producto o servicio promocionado.

Una vez resuelto el presente contrato, el CLIENTE deberá devolver a ASTRONETWORKS la totalidad de los equipos en depósito que le hubieran sido entregados. A tal fin, el personal autorizado de ASTRONETWORKS, debidamente identificado, recogerá dichos equipos en el domicilio del CLIENTE, sin cargo para éste, salvo que la causa de resolución del contrato sea la falta de pago, en cuyo caso el CLIENTE abonará a ASTRONETWORKS los gastos que se ocasionen. Si el CLIENTE no facilitara la reiterada de los equipos en un plazo máximo de TREINTA (30) días naturales desde la resolución del contrato, ASTRONETWORKS tendrá derecho a ser indemnizada por una cantidad igual al precio de mercado de unos equipos nuevos de iguales o similares características que los equipos retenidos.

Decimotercera. Cesión del contrato y del Servicio.

El CLIENTE no podrá revender o transferir de forma alguna los Servicios.

Decimocuarta. Secreto de las comunicaciones.

ASTRONETWORKS adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento para garantizar el secreto de las comunicaciones, en función de las características de la infraestructura utilizada.

Decimoquinta. Protección de datos.

ASTRONETWORKS comunica al CLIENTE que los datos aportados por este en la Solicitud formarán parte de un fichero de datos de carácter personal del que es titular y responsable ASTRONETWORKS.

La finalidad de dicho fichero es la gestión de la prestación del servicio contratado, así como la informar del Servicio y de actividades relacionadas con el mismo. Al mismo tiempo, con la firma de este contrato el CLIENTE da su consentimiento para que ASTRONETWORKS incluya los datos personales de la Solicitud de Servicio en el listín telefónico de abonados de ASTRONETWORKS, si lo hubiera. El cliente acepta el envío de publicidad por parte de ASTRONETWORKS, que tenga que ver con el servicio disfrutado o ampliación del mismo.

ASTRONETWORKS llevará a cabo la protección de datos personales del CLIENTE según lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y, en lo no previsto por dichas normas, por lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

El CLIENTE podrá hacer ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos en cualquier momento dirigiéndose a la dirección de ASTRONETWORKS.

Decimosexta. Interpretación del contrato y legislación aplicable.

La formación, ejecución, validez e interpretación del presente contrato se regirá por la legislación de España. Todas las controversias que surjan en relación con este contrato se someterán a arbitraje de conformidad con las normas de la Cámara de Comercio de ALICANTE aplicables en su momento. En todo caso, EL CLIENTE podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Cualquiera de las dos partes tendrá derecho a solicitar medidas cautelares o desagravios permanentes a cualquier tribunal con competencia jurisdiccional. Tanto el CLIENTE como ASTRONETWORKS aceptan que, salvo por lo dispuesto por la legislación aplicable, mantendrán la confidencialidad respecto a la existencia y resultados del procedimiento arbitral, así como el contenido del mismo, y solicitarán a los árbitros que mantengan la misma obligación de confidencialidad.

Última. Totalidad del contrato.

El presente contrato, incluida cada una de las Solicitudes de Servicio aceptadas por ASTRONETWORKS, el Anexo de Tarifas, el Anexo de Portabilidad y el Anexo de Promoción, en caso de que los hubiera constituyen el acuerdo completo y exclusivo entre las partes, sustituyendo a todas las manifestaciones o acuerdos anteriores o simultáneos en lo relativo a la materia que en él se incluye.

 

 

 

 

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